La ley, explicada
Qué dice la nueva ley catalana del amianto (Ley 8/2026)
El Parlament de Catalunya aprobó en julio de 2026 la Ley de erradicación del amianto, en vigor desde el 3 de octubre. Su objetivo es acelerar la retirada de este material de edificios catalanes y ordenar cómo se informa de su presencia al comprar, vender o alquilar una vivienda.
El artículo 21 crea un certificado de presencia o ausencia de amianto que debe entregarse siempre que se vende o se alquila un inmueble en Cataluña, indicando como mínimo si hay amianto visible, en qué estado se encuentra y qué riesgo supone.
El reglamento que concretará el formato exacto y qué profesionales pueden emitirlo aún está pendiente de aprobación, pero la obligación ya es efectiva desde la entrada en vigor de la ley.
Paso a paso
Cómo se tramita el certificado de amianto
El proceso es sencillo y no requiere obras en la vivienda:
- Me indicas la dirección, el año de construcción y si tienes planos o memoria de construcción.
- Visito el inmueble e inspecciono los elementos donde el amianto es más habitual: cubiertas, bajantes, depósitos y aislamientos antiguos.
- Redacto el informe con el resultado: presencia o ausencia de amianto visible, estado y nivel de riesgo.
- Te entrego el certificado en digital, listo para notaría o para el contrato de alquiler.
En un inmueble sin elementos sospechosos, todo el proceso suele resolverse en una sola visita.
Consecuencias
Qué pasa si vendes o alquilas sin el certificado
La Ley 8/2026 tipifica no entregar el certificado como infracción leve, sancionable con multas de entre 100 y 3.000 euros, tanto en venta como en alquiler. Las infracciones más graves —relacionadas con manipulación o vertido irregular— llegan hasta 100.000 euros, pero afectan sobre todo a empresas de retirada.
El problema práctico suele ser otro: sin el certificado, la notaría o el arrendador pueden pedir que se subsane antes de cerrar la operación, retrasando la firma. Tramitarlo con antelación evita ese contratiempo.
Contexto
Por qué Cataluña ha legislado ahora sobre el amianto
El amianto se prohibió en España en 2001, pero la normativa estatal solo impedía fabricarlo y venderlo nuevo: los materiales ya instalados podían quedarse donde estaban hasta el final de su vida útil. Desde entonces, y hasta la Ley 8/2026, no existía obligación legal de retirarlo si seguía en buen estado.
Un informe de la síndica de greuges de Cataluña de 2024 alertó de que el amianto seguía siendo un problema grave de salud pública, laboral y ambiental, y recomendó una ley específica que ordenara su erradicación. La Unión Europea marca 2032 como fecha límite para eliminarlo por completo, y 2028 para los edificios públicos.
En Cataluña se calcula que hay millones de toneladas de fibrocemento instaladas, además de miles de toneladas de materiales proyectados y calorifugados más peligrosos. La Ley 8/2026 crea, entre otras herramientas, una Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, un Plan Nacional, un censo unificado de edificios afectados y un fondo específico para financiar las retiradas.
Después del certificado
Si el certificado detecta amianto, ¿qué toca hacer?
El certificado no obliga a retirar el amianto de inmediato: su función es informar, para que comprador o inquilino sepan qué hay en la vivienda antes de firmar. Si el material está en buen estado y no se va a manipular, puede seguir donde está.
La situación cambia si el informe detecta un material degradado o con riesgo de liberar fibras: en ese caso conviene planificar su retirada, que solo pueden ejecutar empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), el registro estatal que regula quién puede manipular este material.
Para financiar estas retiradas, la Ley 8/2026 crea un Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña, pensado para apoyar económicamente las actuaciones de eliminación. Además, la norma refuerza las sanciones por gestión irregular de residuos con amianto, que pueden llegar a los 100.000 euros.